Dibujo.JPGMirada Crítica One-Man Think Tank©

Prensa mundial

Recomendaciones en Amazon...

Humor leguleyo

2484809630_0347e59e11.jpg*

LSA, LMV, SVS y Deber de Reserva...

* En la foto: Luis Alberto, Juan Antonio y José Miguel Gálmez Puig.

Pour moi, ils parlent...

 

Where art thou?

En estos momentos estoy leyendo...

* Garry Kasparov on Modern Chess - Part Two Kasparov vs Karpov

* John Meacham - American Lion: Andrew Jackson in the White House

* Niall Ferguson - The Ascent of Money: A Financial History of the World

 

Sabías que..?

...durante el verano, el Ministerio de Bienes Nacionales impulsó una campaña informativa que buscaba recordarnos el derecho que todos tenemos de acceder a las playas de mar, ríos y lagos. Es decir, está prohibida la existencia de playas privadas. Sin embargo, en Caburga,  donde la Presidenta de la República tiene una cabaña, el perímetro que rodea su residencia estaba acordonado y el lago mismo vigilado por lanchas para impedir el paso... Así me gusta Chile, igualdad para todos, menos para algunos.

Precio del cobre - Copper price

El "sueldo de Chile" y su precio en línea.

Noticias que nos impactan a todos...

No sólo el precio del barril no alcanzó lo presupuestado por muchísmos agentes   del mercado internacional (hasta 200 US$ leí por ahí, cierto Merril Lynch) sino que está bajo 40, y este año no pasará de los 65-70.

Y bueno... la inflación tampoco superó las peores espectativas y va en franco retroceso.

O sea, le achunté a todo.

RSS


PLAN CHILENO DE US$4.000 MILLONES PARA POTENCIAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

Enviado por Ignacio el 05/01/2009 a las 05:50 PM
Ignacio

 

PLAN DE ESTÍMULO FISCAL EQUIVALENTE A 2,8 PUNTOS DEL PIB PARA POTENCIAR LA ECONOMÍA Y DEFENDER EL EMPLEO 

El deterioro sin precedentes en la economía mundial derivado de la crisis financiera internacional, que ha llevado a que este año el crecimiento mundial podría ser el más bajo en los últimos 50 años. 

En respuesta, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ejecutará el 2009 una ambiciosa estrategia fiscal contra-cíclica para estimular el crecimiento y proteger el empleo. 

El Gobierno se ha caracterizado por promover el crecimiento y priorizar el empleo de los y las trabajadores chilenas, cuestión que reafirmamos en esta compleja coyuntura internacional. 

El plan busca crear las condiciones para alcanzar un crecimiento económico entre 2% y 3% y de esta forma defender el empleo. Se estima que la implementación inmediata de este plan permitirá crear más de 100.000 nuevos empleos el año 2009. Para ello, el plan considera apoyos directos a personas y familias, impulso a la inversión pública, estímulos tributarios y otros incentivos a la inversión privada, fortalecimiento del acceso al financiamiento para pequeñas y medianas empresas y medidas pro empleo, entre otras medidas. 

Las medidas se materializarán mediante un proyecto de ley que se ingresará esta semana al Congreso. Enfrentar esta crisis externa requiere el máximo de unidad nacional. Todos debemos ‘ponerle el hombro’ para proteger el crecimiento y el empleo. 

El Plan fiscal.- 

El plan de estímulo fiscal implica incrementar el gasto público en 2009 en cerca de 1% del PIB (US$1.485 millones), con lo que el crecimiento real de éste en 2009 llegará a 10,7%. 

El plan también contempla reducir transitoriamente los ingresos fiscales en US$1.455 millones, o el equivalente 1% del PIB. Por tratarse de reducciones transitorias de ingresos, no inciden en los ingresos estructurales del Fisco. 

Adicionalmente, el Gobierno destinará US $1.100 millones, o aproximadamente 0.8% del PIB, a la capitalización de Codelco y en los planes de garantía CORFO. Estos desembolsos no constituyen gasto, sino que adquisición de activos financieros. 

Así el Gobierno con un rol activo y contra-cíclico de la política fiscal ayudará a que mantengamos el crecimiento y el empleo este 2009 preservando la necesaria disciplina fiscal 

El plan de estímulo fiscal contra-cíclico considera las siguientes iniciativas: 

1. Estímulos a la inversión y al consumo.- 

          Incremento de US$ 700 millones de inversión pública por sobre lo comprometido en el Presupuesto 2009, destinando los recursos adicionales a un masivo plan de obras de conservación vial urbana y rural, de adelantamiento de obras de riego y vivienda que incluirá por ej. 25.000 nuevos subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPF) y se implementará un programa extraordinario de construcción de 25.000 nuevas viviendas con subsidio del Fondo Solidario de Vivienda II, orientado a impactar fuertemente el empleo en la construcción. 

          Eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas para todas las operaciones de crédito durante el año 2009 y reducción de la tasa a la mitad (0.6% del capital) en el primer semestre de 2010. 

          Incremento transitorio de los beneficios del decreto ley 701 de incentivo a la forestación, aumentando las superficies que pueden acceder a la bonificación e incluyendo especies aptas para la producción de biomasa. Ello contribuirá a mitigar los efectos sobre el empleo asociados a un menor dinamismo de este sector, especialmente en pequeños propietarios. 

          Capitalización a Codelco por un monto de US $1.000 millones lo que le permitirá a la empresa mantener y potenciar su plan de inversiones. 

          Se aportarán para la modernización de los municipios US $41 millones destinados a apoyar su tarea de servicio e inversión en las comunidades locales. 

2. Financiamiento de empresas.- 

          Reducción transitoria de los pagos provisionales mensuales (PPM) que las empresas deben hacer en base a sus utilidades anteriores por concepto del impuesto de primera categoría. En 2009 se rebajará en 15% el monto de los PPM para pequeñas y medianas empresas y en 7% las de mayor tamaño, mejorando así la situación de liquidez de las empresas. 

          Ampliación en US$ 50 millones de la línea de financiamiento CORFO para el factoring bancario y no bancario. De este modo, se asegura que las empresas de menor tamaño cuenten con la liquidez que se deriva de poder descontar factura. 

3. Apoyo a las personas.- 

          Pago de un bono especial de $40 mil por carga familiar para los beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF) las familias del sistema Chile Solidario y los perceptores de la asignación familiar, destinado a apoyar los gastos familiares de marzo próximo. Este bono se pagará por una sola vez durante el mes de marzo y beneficiará a más de 1 millón 700 mil familias. 

          El plan contempla la devolución anticipada del impuesto a la renta a los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 2006, 2007 y 2008, o en alguno de ellos, hayan obtenido una devolución a su favor. Este anticipo será pagado en el mes de septiembre de 2009 y beneficiará más de un millón de personas naturales. Equivaldrá a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años antes indicados, con un tope máximo de $ 200.000. 

4. Empleo y capacitación.-

          Creación de un subsidio al trabajo para incentivar el empleo formal para trabajadores de sueldos bajos entre 18 y 24 años, quienes recibirán un subsidio equivalente al 20 % de su remuneración, y el empleador un subsidio equivalente al 10 %.

          Además, permitir que el gasto mensual en capacitación vía franquicia se descuente del PPM de las empresas durante este año 2009. 

La importancia del Plan

Chile ha tenido una senda de crecimiento y equidad que debemos preservar frente a las complejidades del entorno internacional. Como país hemos hecho las cosas bien: tenemos las cuentas fiscales ordenadas, en nuestra convivencia prima el sentido de unidad nacional y como país debemos aplicar una política fiscal fuertemente contra-cíclica que nos permita proteger el crecimiento y el empleo.

 Así podemos con responsabilidad y sentido de país podremos cuidar lo avanzado y superar las dificultades transitorias. Por ello, esperamos el respaldo mayoritario a esta iniciativa que favorecerá al conjunto plural de nuestra sociedad.

A 1 de 1 persona le ha gustado este artículo.

Problemas que pueden presentarse en la devolución anticipada de impuesto a personas naturales...

Enviado por el 14/01/2009 a las 11:27 AM
Ignacio

<!-- /* Font Definitions */ @font-face {font-family:Verdana; panose-1:2 11 6 4 3 5 4 4 2 4; mso-font-charset:0; mso-generic-font-family:swiss; mso-font-pitch:variable; mso-font-signature:536871559 0 0 0 415 0;} /* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal {mso-style-parent:""; margin:0pt; margin-bottom:.0001pt; text-align:justify; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; mso-bidi-font-size:12.0pt; font-family:Verdana; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} h1 {mso-style-next:Normal; margin-top:12.0pt; margin-right:0pt; margin-bottom:3.0pt; margin-left:42.55pt; text-align:justify; text-indent:-42.55pt; line-height:150%; mso-pagination:widow-orphan; page-break-after:avoid; mso-outline-level:1; mso-list:l0 level1 lfo1; tab-stops:list 42.55pt; font-size:10.0pt; font-family:Verdana; mso-bidi-font-family:Arial; mso-font-kerning:0pt; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} p.MsoFootnoteText, li.MsoFootnoteText, div.MsoFootnoteText {mso-style-noshow:yes; margin:0pt; margin-bottom:.0001pt; text-align:justify; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:Verdana; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader {margin:0pt; margin-bottom:.0001pt; text-align:justify; mso-pagination:widow-orphan; tab-stops:center 212.6pt right 425.2pt; font-size:8.0pt; mso-bidi-font-size:12.0pt; font-family:Verdana; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} p.MsoFooter, li.MsoFooter, div.MsoFooter {margin:0pt; margin-bottom:.0001pt; text-align:justify; mso-pagination:widow-orphan; tab-stops:center 212.6pt right 425.2pt; font-size:8.0pt; mso-bidi-font-size:12.0pt; font-family:Verdana; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES;} span.MsoFootnoteReference {mso-style-noshow:yes; vertical-align:super;} span.MsoPageNumber {mso-ansi-font-size:8.0pt; font-family:Verdana; mso-ascii-font-family:Verdana; mso-hansi-font-family:Verdana;} a:link, span.MsoHyperlink {color:blue; text-decoration:underline; text-underline:single;} a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed {color:purple; text-decoration:underline; text-underline:single;} p.TtuloMinuta, li.TtuloMinuta, div.TtuloMinuta {mso-style-name:"Título Minuta"; mso-style-next:"Título 1"; margin-top:100.0pt; margin-right:2.25pt; margin-bottom:40.0pt; margin-left:0pt; text-align:center; line-height:150%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:10.0pt; font-family:Verdana; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-ansi-language:ES; mso-fareast-language:ES; font-weight:bold; mso-bidi-font-weight:normal;} /* Page Definitions */ @page {mso-footnote-separator:url("file:///C:/DOCUME~1/etuma/CONFIG~1/Temp/msohtml1/01/clip_header.htm") fs; mso-footnote-continuation-separator:url("file:///C:/DOCUME~1/etuma/CONFIG~1/Temp/msohtml1/01/clip_header.htm") fcs; mso-endnote-separator:url("file:///C:/DOCUME~1/etuma/CONFIG~1/Temp/msohtml1/01/clip_header.htm") es; mso-endnote-continuation-separator:url("file:///C:/DOCUME~1/etuma/CONFIG~1/Temp/msohtml1/01/clip_header.htm") ecs;} @page Section1 {size:612.1pt 792.1pt; margin:127.6pt 85.05pt 79.4pt 99.25pt; mso-header-margin:35.45pt; mso-footer-margin:35.45pt; mso-page-numbers:1; mso-paper-source:0;} div.Section1 {page:Section1;} /* List Definitions */ @list l0 {mso-list-id:88813804; mso-list-type:hybrid; mso-list-template-ids:-1027543858 1605386516 201981977 201981979 201981967 201981977 201981979 201981967 201981977 201981979;} @list l0:level1 {mso-level-number-format:roman-upper; mso-level-style-link:"Título 1"; mso-level-tab-stop:42.55pt; mso-level-number-position:left; margin-left:42.55pt; text-indent:-42.55pt; mso-ansi-font-size:10.0pt; mso-bidi-font-size:10.0pt; font-family:Verdana; mso-ansi-font-weight:bold; mso-ansi-font-style:normal;} ol {margin-bottom:0pt;} ul {margin-bottom:0pt;} --> 

La devolución anticipada de impuesto a las personas naturales, contempladas entre las medidas anunciadas por el Gobierno, es un anticipo, condicionado implícitamente a que éstas tengan efectivamente derecho a ella. Por lo tanto, opera como un préstamo reajustable sin intereses. Existe una experiencia similar del año 2001, en que se generaron importantes problemas a raíz de la implementación la medida, en relación a quienes no les corresponde, y la posibilidad de caídas en los precios. Dichos problemas se pueden repetir.

I.                       Antecedentes generales

El Gobierno anunció un paquete de medidas para potenciar la economía y defender el empleo[1]. Una de dichas medidas consiste en devolver anticipadamente el impuesto a la renta a las personas naturales, correspondiente al año tributario 2010[2]. Este anuncio se concretó en un proyecto de ley ingresado el 7 de Enero de 2009 con suma urgencia[3]. Esta iniciativa significa anticipar para el año comercial 2009 la devolución de impuestos que debiera tener lugar desde Abril de 2010.

El proyecto dispone que las personas naturales que en el año tributario 2009 les haya correspondido devolución de impuestos por aplicación del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a percibir un anticipo de la devolución que pudiere corresponderles por el año tributario 2010, en Septiembre de 2009, equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del artículo 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los años 2007, 2008 y 2009, con un mínimo y máximo de devolución, de $20.000 y $250.000, respectivamente. Esto equivale a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años indicados. Esta devolución es voluntaria, debiéndose solicitar electrónicamente por el contribuyente antes del 15 de Septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante una Resolución a dictarse en no más de seis meses a contar de la publicación de la ley.

Esta no es la primera vez que se implementa semejante medida; ya se hizo en el año 2000 mediante la Ley Nº 19.697[4], cuyo tenor era relativamente similar al del proyecto de ley en comento.

En el año 2001 se produjeron algunos problemas que pueden repetirse, producto de que la norma propuesta está relacionada con la normativa de la Ley sobre Impuesto a la Renta que, en sus artículos 84 y siguientes, prevé la posibilidad de que, por la comparación entre los Pagos Provisionales Mensuales efectuados por el contribuyente, y su carga tributaria total resultante, el contribuyente no tenga derecho a devolución, debiendo incluso tener que pagar una diferencia de impuestos, además de los ya pagados durante el año comercial.

Debe considerarse que el impuesto a la renta de las personas naturales es anual, por lo que recién el 31 de Diciembre de cada año se puede tener certeza sobre los ingresos percibidos, la naturaleza del o los impuestos devengados, la base imponible y la tasa aplicable. Por lo tanto, hay que considerar la devolución anticipada como un "préstamo" que el contribuyente debe devolver en la Operación Renta 2010, reajustando el monto percibido de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

II.               Obligación de restituir la devolución

Existe la posibilidad de que se anticipe la devolución a quien en definitiva no tenga derecho a ella, o que se le anticipe una cantidad mayor a la correspondiente, ocasionándole un grave problema. Por ejemplo, una persona que cumpla con los requisitos exigidos, pero que en Enero de 2009 haya sido contratada indefinidamente, siendo este contrato su única fuente de ingresos; esa persona recibirá una devolución en Septiembre de 2009, en circunstancias de que no le corresponde, debiendo devolver el total en Abril de 2010, con fuertes recargos, si no lo hace a tiempo.

El artículo 2, inciso tercero, del proyecto, señala que “Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Esto significa que los contribuyentes que perciban el anticipo deben devolverlo en la declaración de impuestos de Abril de 2010, reajustado. Este pago se efectúa en el Formulario Nº 22, de declaración de Impuestos Anuales a la Renta, compensando el monto completo de devolución solicitado por el contribuyente, con el monto a devolver por éste. Incluso, los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta por otros ingresos, en caso de optar por el beneficio, deberán presentar especialmente el Formulario N° 22 para el sólo efecto de reintegrar al Fisco el anticipo recibido, al igual que en la Ley Nº 19.697.

El contribuyente sin derecho a devolución, pero a quien se le haya devuelto anticipadamente, o el contribuyente a quien se le haya anticipado una cantidad superior a la correspondiente, deberá presentar su declaración de impuestos en Abril de 2010, devolviendo el anticipo recibido, reajustado por IPC. Si no dispone del dinero en efectivo para ello, y la devolución del anticipo no es efectuada en el plazo legal para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta, durante Abril de 2010, serán aplicables todos los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario, lo que aumentaría considerablemente la deuda del contribuyente con el Fisco.

Como solución a este posible problema, puede establecerse en el proyecto, que la mora por un período razonable (3 meses por ejemplo) en el reintegro por parte del contribuyente no dará lugar a los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario.

III.            Monto a devolver, cuando el IPC cae

Otro problema consiste en el monto a devolver por el contribuyente, por concepto de anticipo de devolución de impuestos, cuando el IPC de un determinado período sea negativo. Como se señaló, el anticipo debe devolverse reajustado en el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. ¿Qué ocurrirá si en cualquier mes, de Agosto de 2009 a Marzo de 2010, se registra una caída en el IPC?.

El SII ha señalado reiteradamente que “no es posible aplicar una actualización negativa, puesto que según las instrucciones impartidas por el SII para aquellos meses en que se experimente una variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) negativa, se deberá aplicar un reajuste del 0%, el que llevado a factor de corrección monetaria corresponde a 1,00”[5].

Ello constituye un subsidio del contribuyente al Fisco, pues en caso de caídas en el IPC, el reajuste no debiera ser de 0%, sino inferior (el real), por lo que el contribuyente que perciba una suma y deba devolverla, deberá financiar con sus propios recursos la diferencia entre el valor percibido, y el mismo monto, actualizado por un IPC aplicado por el SII, que no reconoce eventuales períodos de caídas del mismo. En cambio, si el contribuyente rechazare la devolución anticipada, la pérdida la sufriría el Fisco.

Para precaver aquello, es suficiente aplicar estrictamente el tenor del artículo 2, inciso tercero del proyecto, o especificar en este último, que se reajustará por el “porcentaje exacto” de variación del IPC en los períodos correspondientes.



[2] El “año tributario” es aquél en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos (artículo 2, nº 9, del Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto a la Renta.

[3] Boletín 6350 – 05.

[5] Circular nº 58, de 2003, y nº 4, 17 y 19 de 2005, todas del Servicio de Impuestos Internos, y en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1049.htm (Enero, 2009).

-----------------

 

Grau, teurer Freund, ist alle Theorie // Und grün des Lebens goldner Baum.

Gris, querido amigo, es toda teoría, pero es verde el árbol dorado de la vida.







Suscribirse a los comentarios de este artículo en RSS

Messenger...

No me olvidé ni dejó de importarme. 
La pregunta es... ¿para qué?

Alguien dijo... (¡que ad hoc..!)

20070630105313-me-sobra-el-corazon.jpg

Hoy estoy sin saber yo no sé cómo,
hoy estoy para penas solamente,
hoy no tengo amistad,
hoy sólo tengo ansias
de arrancarme de cuajo el corazón
y ponerlo debajo de un zapato.

Hoy reverdece aquella espina seca,
hoy es día de llantos de mi reino,
hoy descarga en mi pecho el desaliento
plomo desalentado.

No puedo con mi estrella.
Y busco la muerte por las manos
mirando con cariño las navajas,
y recuerdo aquel hacha compañera,
y pienso en los más altos campanarios
para un salto mortal serenamente.

Si no fuera ¿por qué? ... no sé por qué,
mi corazón escribiría una postrera carta,
una carta que llevo allí metida,
haría un tintero de mi corazón,
una fuente de sílabas, de adioses y regalos,
y ahí te quedas, al mundo le diría.

Yo nací en mala luna.
Tengo la pena de una sola pena
que vale más que toda la alegría.

Un amor me ha dejado con los brazos caídos
y no puedo tenderlos hacia más.
¿No véis mi boca qué desengañada,
qué inconformes mis ojos?

Cuanto más me contemplo más me aflijo:
cortar este dolor ¿con qué tijeras?

Ayer, mañana, hoy
padeciendo por todo
mi corazón, pecera melancólica,
penal de ruiseñores moribundos.

Me sobra corazón.

Hoy, descorazonarme,
yo el más corazonado de los hombres,
y por el más, también el más amargo.

No sé por qué, no sé por qué ni cómo
me perdono la vida cada día.

Ignacio escucha estos días...

Glenn Gould: The Young Maverick [BOX SET]

National Geographic picture of the day.

Última encuesta

Cual de las siguientes medidas reactivadoras le parece más adecuada


Resultados:
  • Rebajar uno o dos puntos el IVA: 30 % (15 votos)
  • Rebajar el impuesto a la renta a las personas: 34 % (17 votos)
  • Crear nuevos tramos en el impuesto a la renta a las personas: 2 % (1 voto)
  • Eliminar el impuesto específico a los combustibles: 24 % (12 votos)
  • Establecer un sistema de impuesto negativo sobre la renta: 10 % (5 votos)

Total de votos: 50

Esta encuesta está cerrada. Estuvo disponible 30 día(s) desde el 10/07/2008.

Encuestas anteriores

La gente opina

Personas en línea

En estos momentos hay 1 personas visitando "Mirada Crítica"