
PLAN DE ESTÍMULO FISCAL EQUIVALENTE A 2,8 PUNTOS DEL PIB PARA POTENCIAR LA ECONOMÍA Y DEFENDER EL EMPLEO
El deterioro sin precedentes en la economía mundial derivado de la crisis financiera internacional, que ha llevado a que este año el crecimiento mundial podría ser el más bajo en los últimos 50 años.
En respuesta, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ejecutará el 2009 una ambiciosa estrategia fiscal contra-cíclica para estimular el crecimiento y proteger el empleo.
El Gobierno se ha caracterizado por promover el crecimiento y priorizar el empleo de los y las trabajadores chilenas, cuestión que reafirmamos en esta compleja coyuntura internacional.
El plan busca crear las condiciones para alcanzar un crecimiento económico entre 2% y 3% y de esta forma defender el empleo. Se estima que la implementación inmediata de este plan permitirá crear más de 100.000 nuevos empleos el año 2009. Para ello, el plan considera apoyos directos a personas y familias, impulso a la inversión pública, estímulos tributarios y otros incentivos a la inversión privada, fortalecimiento del acceso al financiamiento para pequeñas y medianas empresas y medidas pro empleo, entre otras medidas.
Las medidas se materializarán mediante un proyecto de ley que se ingresará esta semana al Congreso. Enfrentar esta crisis externa requiere el máximo de unidad nacional. Todos debemos ‘ponerle el hombro’ para proteger el crecimiento y el empleo.
El Plan fiscal.-
El plan de estímulo fiscal implica incrementar el gasto público en 2009 en cerca de 1% del PIB (US$1.485 millones), con lo que el crecimiento real de éste en 2009 llegará a 10,7%.
El plan también contempla reducir transitoriamente los ingresos fiscales en US$1.455 millones, o el equivalente 1% del PIB. Por tratarse de reducciones transitorias de ingresos, no inciden en los ingresos estructurales del Fisco.
Adicionalmente, el Gobierno destinará US $1.100 millones, o aproximadamente 0.8% del PIB, a la capitalización de Codelco y en los planes de garantía CORFO. Estos desembolsos no constituyen gasto, sino que adquisición de activos financieros.
Así el Gobierno con un rol activo y contra-cíclico de la política fiscal ayudará a que mantengamos el crecimiento y el empleo este 2009 preservando la necesaria disciplina fiscal
El plan de estímulo fiscal contra-cíclico considera las siguientes iniciativas:
1. Estímulos a la inversión y al consumo.-
• Incremento de US$ 700 millones de inversión pública por sobre lo comprometido en el Presupuesto 2009, destinando los recursos adicionales a un masivo plan de obras de conservación vial urbana y rural, de adelantamiento de obras de riego y vivienda que incluirá por ej. 25.000 nuevos subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPF) y se implementará un programa extraordinario de construcción de 25.000 nuevas viviendas con subsidio del Fondo Solidario de Vivienda II, orientado a impactar fuertemente el empleo en la construcción.
• Eliminación transitoria del impuesto de timbres y estampillas para todas las operaciones de crédito durante el año 2009 y reducción de la tasa a la mitad (0.6% del capital) en el primer semestre de 2010.
• Incremento transitorio de los beneficios del decreto ley 701 de incentivo a la forestación, aumentando las superficies que pueden acceder a la bonificación e incluyendo especies aptas para la producción de biomasa. Ello contribuirá a mitigar los efectos sobre el empleo asociados a un menor dinamismo de este sector, especialmente en pequeños propietarios.
• Capitalización a Codelco por un monto de US $1.000 millones lo que le permitirá a la empresa mantener y potenciar su plan de inversiones.
• Se aportarán para la modernización de los municipios US $41 millones destinados a apoyar su tarea de servicio e inversión en las comunidades locales.
2. Financiamiento de empresas.-
• Reducción transitoria de los pagos provisionales mensuales (PPM) que las empresas deben hacer en base a sus utilidades anteriores por concepto del impuesto de primera categoría. En 2009 se rebajará en 15% el monto de los PPM para pequeñas y medianas empresas y en 7% las de mayor tamaño, mejorando así la situación de liquidez de las empresas.
• Ampliación en US$ 50 millones de la línea de financiamiento CORFO para el factoring bancario y no bancario. De este modo, se asegura que las empresas de menor tamaño cuenten con la liquidez que se deriva de poder descontar factura.
3. Apoyo a las personas.-
• Pago de un bono especial de $40 mil por carga familiar para los beneficiarios del Subsidio Único Familiar (SUF) las familias del sistema Chile Solidario y los perceptores de la asignación familiar, destinado a apoyar los gastos familiares de marzo próximo. Este bono se pagará por una sola vez durante el mes de marzo y beneficiará a más de 1 millón 700 mil familias.
• El plan contempla la devolución anticipada del impuesto a la renta a los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 2006, 2007 y 2008, o en alguno de ellos, hayan obtenido una devolución a su favor. Este anticipo será pagado en el mes de septiembre de 2009 y beneficiará más de un millón de personas naturales. Equivaldrá a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años antes indicados, con un tope máximo de $ 200.000.
4. Empleo y capacitación.-
• Creación de un subsidio al trabajo para incentivar el empleo formal para trabajadores de sueldos bajos entre 18 y 24 años, quienes recibirán un subsidio equivalente al 20 % de su remuneración, y el empleador un subsidio equivalente al 10 %.
• Además, permitir que el gasto mensual en capacitación vía franquicia se descuente del PPM de las empresas durante este año 2009.
La importancia del Plan
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Problemas que pueden presentarse en la devolución anticipada de impuesto a personas naturales...
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La devolución anticipada de impuesto a las personas naturales, contempladas entre las medidas anunciadas por el Gobierno, es un anticipo, condicionado implícitamente a que éstas tengan efectivamente derecho a ella. Por lo tanto, opera como un préstamo reajustable sin intereses. Existe una experiencia similar del año 2001, en que se generaron importantes problemas a raíz de la implementación la medida, en relación a quienes no les corresponde, y la posibilidad de caídas en los precios. Dichos problemas se pueden repetir.
I. Antecedentes generales
El Gobierno anunció un paquete de medidas para potenciar la economía y defender el empleo[1]. Una de dichas medidas consiste en devolver anticipadamente el impuesto a la renta a las personas naturales, correspondiente al año tributario 2010[2]. Este anuncio se concretó en un proyecto de ley ingresado el 7 de Enero de 2009 con suma urgencia[3]. Esta iniciativa significa anticipar para el año comercial 2009 la devolución de impuestos que debiera tener lugar desde Abril de 2010.
El proyecto dispone que las personas naturales que en el año tributario 2009 les haya correspondido devolución de impuestos por aplicación del artículo 97 dela Ley sobre Impuesto a la Renta , tendrán derecho a
percibir un anticipo de la devolución que pudiere corresponderles por el año
tributario 2010, en Septiembre de 2009, equivalente al 50% de la
tercera parte de la suma de las devoluciones del artículo 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , de los años 2007,
2008 y 2009, con un mínimo y máximo de devolución, de
$20.000 y $250.000, respectivamente. Esto equivale a un 50% de la devolución
recibida en promedio en los años indicados. Esta devolución es voluntaria, debiéndose
solicitar electrónicamente por el contribuyente antes del 15 de Septiembre de
2009, en la forma y plazo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos
(SII) mediante una Resolución a dictarse en no más de seis meses a contar de la
publicación de la ley.
Esta no es la primera vez que se implementa semejante medida; ya se hizo en el año 2000 mediantela Ley
N º 19.697[4], cuyo tenor era
relativamente similar al del proyecto de ley en comento.
En el año 2001 se produjeron algunos problemas que pueden repetirse, producto de que la norma propuesta está relacionada con la normativa dela Ley
sobre Impuesto a la Renta
que, en sus artículos 84 y siguientes, prevé la posibilidad de que, por la
comparación entre los Pagos Provisionales Mensuales efectuados por el
contribuyente, y su carga tributaria total resultante, el contribuyente no tenga
derecho a devolución, debiendo incluso tener que pagar una diferencia de
impuestos, además de los ya pagados durante el año comercial.
Debe considerarse que el impuesto a la renta de las personas naturales es anual, por lo que recién el 31 de Diciembre de cada año se puede tener certeza sobre los ingresos percibidos, la naturaleza del o los impuestos devengados, la base imponible y la tasa aplicable. Por lo tanto, hay que considerar la devolución anticipada como un "préstamo" que el contribuyente debe devolver enla Operación Renta
2010, reajustando el monto percibido de acuerdo con la variación del Índice de
Precios al Consumidor (IPC).
II. Obligación de restituir la devolución
Existe la posibilidad de que se anticipe la devolución a quien en definitiva no tenga derecho a ella, o que se le anticipe una cantidad mayor a la correspondiente, ocasionándole un grave problema. Por ejemplo, una persona que cumpla con los requisitos exigidos, pero que en Enero de 2009 haya sido contratada indefinidamente, siendo este contrato su única fuente de ingresos; esa persona recibirá una devolución en Septiembre de 2009, en circunstancias de que no le corresponde, debiendo devolver el total en Abril de 2010, con fuertes recargos, si no lo hace a tiempo.
El artículo 2, inciso tercero, del proyecto, señala que “Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para todos los efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario dela Ley sobre Impuesto a la Renta ”.
Esto significa que los contribuyentes que perciban el anticipo deben devolverlo en la declaración de impuestos de Abril de 2010, reajustado. Este pago se efectúa en el Formulario Nº 22, de declaración de Impuestos Anuales ala
Renta , compensando el monto completo de devolución solicitado
por el contribuyente, con el monto a devolver por éste. Incluso, los
contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de renta por
otros ingresos, en caso de optar por el beneficio, deberán presentar
especialmente el Formulario N° 22 para el sólo efecto de reintegrar al Fisco el
anticipo recibido, al igual que en la Ley N º
19.697.
El contribuyente sin derecho a devolución, pero a quien se le haya devuelto anticipadamente, o el contribuyente a quien se le haya anticipado una cantidad superior a la correspondiente, deberá presentar su declaración de impuestos en Abril de 2010, devolviendo el anticipo recibido, reajustado por IPC. Si no dispone del dinero en efectivo para ello, y la devolución del anticipo no es efectuada en el plazo legal para efectuar la declaración de los impuestos anuales a la renta, durante Abril de 2010, serán aplicables todos los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario, lo que aumentaría considerablemente la deuda del contribuyente con el Fisco.
Como solución a este posible problema, puede establecerse en el proyecto, que la mora por un período razonable (3 meses por ejemplo) en el reintegro por parte del contribuyente no dará lugar a los recargos y sanciones dispuestas por los artículos 53 y 97 del Código Tributario.
III. Monto a devolver, cuando el IPC cae
Otro problema consiste en el monto a devolver por el contribuyente, por concepto de anticipo de devolución de impuestos, cuando el IPC de un determinado período sea negativo. Como se señaló, el anticipo debe devolverse reajustado en el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. ¿Qué ocurrirá si en cualquier mes, de Agosto de2009 a
Marzo de 2010, se registra una caída en el IPC?.
El SII ha señalado reiteradamente que “no es posible aplicar una actualización negativa, puesto que según las instrucciones impartidas por el SII para aquellos meses en que se experimente una variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) negativa, se deberá aplicar un reajuste del 0%, el que llevado a factor de corrección monetaria corresponde a1,00” [5].
Ello constituye un subsidio del contribuyente al Fisco, pues en caso de caídas en el IPC, el reajuste no debiera ser de 0%, sino inferior (el real), por lo que el contribuyente que perciba una suma y deba devolverla, deberá financiar con sus propios recursos la diferencia entre el valor percibido, y el mismo monto, actualizado por un IPC aplicado por el SII, que no reconoce eventuales períodos de caídas del mismo. En cambio, si el contribuyente rechazare la devolución anticipada, la pérdida la sufriría el Fisco.
Para precaver aquello, es suficiente aplicar estrictamente el tenor del artículo 2, inciso tercero del proyecto, o especificar en este último, que se reajustará por el “porcentaje exacto” de variación del IPC en los períodos correspondientes.
[1]Disponible:http://www.hacienda.cl/prensa.php?opc=showContenido&id=13129&nav_id=10333&contar=1&tema_id=&code=sa7xeOU/xYOys (Enero, 2009).
[2] El “año tributario” es aquél en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos (artículo 2, nº 9, del Decreto Ley Nº 824, Ley sobre Impuesto ala Renta.
[3] Boletín 6350 – 05.
[4] Disponible: http://www.sii.cl/pagina/actualizada/proyecto_devolucion.htm (Enero, 2009).
[5] Circular nº 58, de 2003, y nº 4, 17 y 19 de 2005, todas del Servicio de Impuestos Internos, y en http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_1049.htm (Enero, 2009).
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Grau, teurer Freund, ist alle Theorie // Und grün des Lebens goldner Baum.
Gris, querido amigo, es toda teoría, pero es verde el árbol dorado de la vida.