Así,
tal cual lee son las condiciones en las que una conocida Caja de Compensación
(LOS HÉROES) ofrece créditos a personas que reciben una pensión de 60.000 pesos mensuales. Al
crédito en cuestión le llaman CREDITO
SOCIAL… Si consideramos que en la misma página dice “La ayuda empieza por
casa Créditos de fácil acceso para resolver los problemas más urgentes, sus
necesidades y las de su familia. Soluciones para sentirse mejor.” podemos decir
que estamos abiertamente frente a un chiste ¿No?
La
trampa consiste en otorgar créditos de consumo por sumas relativamente bajas, a
¡84 meses! De esta forma, sin pasar por sobre el límite que constituye la tasa
de interés máximo convencional* (actualmente situada en 4.72% mensual / 56.61%
anual) prestan dinero en esas condiciones a personas especialmente vulnerables,
como los dos casos que presentaré hoy.
Como
si esto fuera poco, al monto solicitado se adicionan costos adicionales que según
la normativa vigente** no son obligatorios. Se cobra por “seguros adicionales”
(¿cuáles?) y seguro de desgravámen. Dudo muchísimo que una persona beneficiaria
de una pensión de invalidez que tiene carácter vitalicio, deba contratar otro
seguro que éste último.
El primero de ellos corresponde a doña Marina Perales***, mujer joven y soltera, habitante de la X región del país. Con estos datos no alcanzamos a vislumbrar la situación de enorme injusticia que se presenta. Quizá debieramos agregar que doña Marina se encuentra PENSIONADA POR INVALIDEZ y que recibe la magra suma de 60.000 pesos mensuales. Si a este hecho agregamos el que doña Marina NO SABE LEER NI ESCRIBIR****, el panorama parece realmente sacado de un cuento de brujas o una pesadilla.
El segundo corresponde a su HERMANO, quien TAMBIÉN está PENSIONADO POR INVALIDEZ, recibe la misma suma de dinero mensual y TAMPOCO SABE LEER NI ESCRIBIR.
Ambos
fueron "reclutados" recientemente, a principios de octubre por la
caja y celebraron los contratos a fines del mismo mes... Otra coincidencia.
solicitudes de créditos y pagarés
Siempre
he pensado que el Estado debe permitir el libre emprendimiento y que las
relaciones comerciales nacidas espontánea y voluntariamente son la base del
crecimiento, desarrollo personal y colectivo, que los individuos al perseguir
sus intereses particulares pueden lograr el bien común, y que una sociedad
libre es garantía de los derechos individuales.
Sin
embargo, para que estos supuestos se plasmen en la realidad, los partícipes de
los acuerdos, convenciones, contratos, deben ser pares, iguales, y gozar de la
misma información. El mercado no es perfecto, y cuando esta situación no se
verifica, cuando nos encontramos frente a una “imperfección de mercado”, es
deber del Estado el poner freno a los abusos cometidos por quienes se
encuentran en una posición dominante. Será menester entonces dictar normas que
limiten cierto tipo de contratos, establezcan derechos irrenunciables, obliguen
a entregar información completa, etc.
En
el caso particular no es posible que se preste dinero en condiciones tan
leoninas. Trabajaré en una moción que corrija estos defectos.
* Explicación
y cálculo de la TIMC.
**
Las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras indican
que "las instituciones financieras no podrán establecer la contratación de
seguros como condición para otorgar los créditos de consumo. Ello no obsta,
naturalmente, para que el deudor tome voluntariamente los seguros que desee,
financiándolos con el crédito".
***
El nombre ha sido cambiado por motivos de privacidad.
****
Ver pagaré rubricado mediante impresión dactilar.
*

















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