MENSAJE DE S.E. M E N Honorable Cámara de Diputados: Por eso, y a pesar de que la incertidumbre sembrada por las turbulencias financieras mundiales en 2008 nos llevó a estructurar un presupuesto público menos expansivo que el del año precedente, mi Gobierno se ha esforzado por cautelar que los recursos estén garantizados para todas las prioridades comprometidas. Conscientes de que la disciplina fiscal es la mejor forma de asegurar un horizonte de bienestar económico a quienes día a día hacen de éste un gran país, mantendremos nuestro sello de la responsabilidad: así, el gasto público aumentará 5,7% respecto de 2008, en línea con los ingresos de largo plazo. Nuestra disciplina también permite que el Gasto Social crezca 7,8% alcanzando al 69,1% del gasto total. Esto nos permitirá fortalecer aún más las políticas de apoyo a los más vulnerables, lo que podemos sustentar gracias a los frutos del manejo responsable del erario, que ha hecho mi administración y todas las de la Concertación. Es así como en 2009 concretaremos grandes hitos en materia social, como la implementación de Al mismo tiempo, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 dará un fuerte impulso a la inversión pública en todo el país, la que aumentará 8,8%, reforzando la infraestructura para la competitividad, construyendo establecimientos de salud y recintos deportivos, entre otros edificios públicos. También, a fin de mejorar el desempeño presente y futuro de nuestra economía, aumentaremos los recursos para innovación, capacitación y apoyo a las PYMES, destacándose el nuevo Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero. De esta manera, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 jugará el rol anticíclico requerido ante el complejo escenario económico externo. Con todo, esta es sólo una parte de Así es que también daremos valor agregado al gasto público a la hora de ejecutarlo. Este es un presupuesto que garantiza oportunidades, porque son las oportunidades la mejor herencia de un Chile que crece para todas las chilenas y chilenos. I. MARCO GLOBAL Para 2009 se estima que los ingresos efectivos del Gobierno Central Consolidado alcanzarán a $24.273.405 millones. De esta cifra, $23.667.455 millones se encuentran comprendidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009, mientras que los restantes $605.950 millones corresponden a ingresos del Gobierno Central Extrapresupuestario, asociados principalmente a En cuanto a los ingresos estructurales del Gobierno Central Consolidado en 2009, éstos reflejan el crecimiento estimado para el PIB tendencial y el mayor precio de referencia del cobre, ambos parámetros resultantes de las consultas a los respectivos comités de expertos independientes. Así, la consulta al comité de expertos del precio del cobre determinó un precio de largo plazo de US$1,99 por libra, cifra superior a los US$1,37 por libra estimado por dicho comité el año anterior. Por su parte, el comité de expertos sobre el PIB tendencial consideró que esta variable crecerá en el mediano plazo a una tasa de 4,9% anual. Esta estimación de ingresos estructurales y el apego a la meta de lograr un superávit estructural igual a un 0,5% del PIB, permite presupuestar para 2009 un gasto del Gobierno Central Consolidado de $20.673.642 millones, el que se descompone en $20.097.827 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $575.815 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario. A partir del nivel de ingresos y gastos proyectados puede estimarse para 2009 un balance del Gobierno Central Consolidado de $3.599.763 millones. II. CONTENIDO DEL PROYECTO El artículo 1° contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $22.906.583 millones y US$ 5.615 millones. En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en este artículo 1°. El artículo 2° incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 19.734.024 millones y US$ 5.539 millones. El artículo 3° tiene como propósito autorizar a la Presidenta de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de Los artículos siguientes proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario. El artículo 4° se refiere a limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El inciso final perfecciona las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme al inciso primero de esta disposición (gasto corriente), para incrementar las cantidades a que se refiere este inciso (gasto de capital), constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en el citado inciso primero. El artículo 5° dispone la obligación de los órganos y servicios públicos de informar al Gobierno Regional correspondiente, las iniciativas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. El artículo 6° regula los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2009 la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada. El artículo 7° tiene como objetivo resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda. El inciso final no permite que, con las transferencias que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, se destinen recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, excepto aquellos que estén expresamente autorizados en el respectivo presupuesto. El artículo 8° prohibe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan. Mediante el artículo 9° se establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal, permitiendo reasignar dotación entre servicios de cada ministerio sin que se pueda superar la dotación total del conjunto de aquellos. Adicionalmente, se otorga la facultad de reasignar recursos con tal objeto. El artículo 10 regula la provisión de cargos vacantes durante el año A través del mecanismo propuesto en el artículo 11, se persigue posibilitar el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar su cargo por un período de treinta días corridos. El objetivo de esta norma es evitar la disminución de servicios causada por tales ausencias, estableciéndose en la misma disposición el resguardo de mayores gastos y el procedimiento de justificación de tales reemplazos. El artículo 12 dispone un procedimiento para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en la norma que se cita de En el artículo 13 se regula la adquisición y arrendamiento de los vehículos motorizados que señala, como también el procedimiento para reasignar dotación de vehículos entre los servicios dependientes de un mismo ministerio, sin alterar la dotación máxima total de la respectiva cartera. El artículo 14 regula, sin innovar respecto del ejercicio anterior, el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2009 el Ministerio de Bienes Nacionales. En el artículo 15 se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a En el artículo 16, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75° de En el artículo 17 se propone un procedimiento autorizatorio destinado a centralizar la procedencia y gasto producto de la afiliación o incorporación de los organismos públicos a diferentes organismos internacionales, radicándolo en el ministerio del ramo y en la cartera de Relaciones Exteriores. El artículo 18 identifica los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2009. El artículo 19 fija la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con la excepción que señala. El artículo 20 señala el porcentaje de los recursos destinados a avisaje y publicaciones, que las reparticiones públicas podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local. El artículo 21 otorga la calidad de agentes públicos a los encargados de programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios. Finalmente, el artículo 22 contiene una norma que obliga a los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley a remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional una copia de informes derivados de estudios e investigaciones que se contraten con cargo a la asignación 22.11.001.
*Las partidas con sus correspondientes glosas las iré subiendo de a poco. Como sabrán, se van modificando con frecuencia y son por tanto, provisionales.
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